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Diferencia entre aviso y permiso de publicidad médica COFEPRIS


PERMISO PUBLICIDAD MÉDICA

Hoy en día los médicos y todas las empresas relacionadas al Sector Salud deben estar atentos ante las notificaciones que está enviando COFEPRIS. Este trámite debe realizarse para cualquier tipo de publicidad: sitios web, Facebook e Instagram, TV, radio, prensa y revistas, etc., en este artículo hablaremos de la publicidad digital.


Muchos médicos especialistas, dentistas, y hasta dueños de SPA han sido advertidos por diferentes asociaciones de abogados de que deben sacar un permiso, pero no les explican que también existe un aviso de publicidad y esto es relevante porque uno es gratuito y el otro puede costarte miles de pesos.


Lo que sí es muy importante es realizar los trámites para impedir que la autoridad nos multe y tengas que dar de baja a la publicidad invertida.


Diferencia entre aviso y permiso de publicidad médica COFEPRIS


Aviso de Publicidad:

Se publicita de forma individual y todo el contexto de la publicidad hace alusión que es una sola persona quien lo presta. Cuando un médico atiende en un Centro Médico puede pedir a éste le proporcione número de permiso para incluirlo

Permiso de Publicidad:

Cuando el servicio se presta por una persona moral o 2 o más médicos. En el caso en que se haga referencia a un Centro Médico, CLINICA, HOSPITAL como Dirección o lugar para atender se deberá tener un Permiso Publicidad


Casos donde se necesita un permiso de publicidad de COFEPRIS:


· Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual)

· Suplementos alimenticios.

· Medicamentos y remedios herbolarios.

· Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos y de curación; y productos higiénicos.

· Servicios y procedimientos de embellecimiento.

· Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas.

· Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.


Casos donde se necesita un aviso de publicidad de COFEPRIS:


· Actividades profesionales: medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas.

· Actividades técnicas, auxiliares y de especialidades.

· Bebidas no alcohólicas.

· Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud.

· Productos de perfumería y belleza; y de aseo


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Fuente: https://bit.ly/3dv0KcG

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