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¿Qué es la objeción de conciencia del personal médico?


AOBJECION DE CONCIENCIA

En México, la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, que forma parte del Sistema Nacional de Salud está reconocida en el artículo 10 BIS de la Ley General de Salud, como una excepción de obediencia a la ley para excusarse de participar en la prestación de servicios de salud por razones personales.


La objeción de conciencia se basa en el derecho de las y los profesionales de la salud a que se respete su libertad de conciencia en el ejercicio de su profesión, quienes deben demostrar igual respeto a los derechos de conciencia de las personas usuarias de los servicios de salud.


Debido a que la objeción de conciencia posibilita que las y los profesionales de la salud objetores de conciencia se excusen de participar en la prestación de algunos servicios de salud, deben actuar conforme a las limitantes establecidas por la Ley General de Salud, las normas de derechos humanos y los estándares de ética médica avalados internacionalmente, para que el ejercicio de la objeción de conciencia no derive en la no prestación o la negación arbitraria de los servicios.


Históricamente, la objeción de conciencia ha sido utilizada para justificar la negación de servicios de salud sexual y reproductiva a las mujeres por creencias personales de las y los profesionales de la salud respecto de, por ejemplo, la utilización de métodos anticonceptivos, anticoncepción oral de emergencia, la esterilización y el aborto, por quienes optan por no proveer dichos servicios.


Negar sistemáticamente a las mujeres servicios de salud sexual y reproductiva a través del uso de la objeción de conciencia implica un acto deliberado de discriminación en su contra, particularmente si se trata de mujeres pertenecientes a grupos vulnerables, marginadas y en condiciones de pobreza.


Las instituciones y todo el personal de salud son responsables de que la objeción de conciencia no se traduzca en una barrera para que las mujeres puedan acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva que requieren y que, con ello, se vulneren sus derechos y/o se ponga en riesgo su salud y/o su vida. De lo contrario, pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o profesional, dependiendo del resultado de la negación del servicio.


La objeción de conciencia y el aborto


la interrupción del embarazo de nuevo se encuentra en medio de una fuerte discusión por la nueva actualización al Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México. El mayor cambio en el documento es que ahora el personal de salud ya no puede negarse a practicar la interrupción del embarazo con las pacientes.


Con base en los que se menciona, el cambio tiene la finalidad de garantizar que todas las mujeres puedan acceder al aborto de manera segura y en condiciones de dignidad. El problema es que el cambio implicaría obligar a los médicos y demás trabajadores sanitarios a tener que hacer esta práctica en su contra.


“La regulación de la objeción de conciencia tiene como propósito asegurar que no impida el acceso a los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva, particularmente en situaciones urgentes o de emergencia. La Ley General de Salud establece que el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia, pero reconoce que no se podrá invocar cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

¿Qué pasará con los médicos que se nieguen?


Mientras que la nueva normatividad establece que los trabajadores de la salud que pretendan utilizar la objeción de conciencia para negarse a brindar al servicio a una paciente podrán hacerse acreedores a sanciones y responsabilidades profesionales de acuerdo con lo establecido por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR).


Dicho lo anterior, ahora utilizar la objeción de conciencia para evitar prestar el servicio de aborto será considerado como una acción discriminatoria. De tal forma, las creencias religiosas o éticas del médico a cargo ya no tienen relevancia ni se pueden utilizar como justificación para no brindar el servicio.



 

Fuente: https://bit.ly/3j2jfch

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