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¿Qué es el permiso de publicidad médica COFEPRIS?


 permiso de publicidad médica COFEPRIS

En los últimos años, algunos abogados y diversas autoridades han tratado de provocar terror entre los médicos y profesionales de la salud de México que tienen una práctica privada por no haber tramitado su permiso de publicidad médica COFEPRIS.


Por lo cual, es necesario que te mantengas informado al respecto para así evitar problemas legales.


¿Quiénes deben tramitar el permiso de publicidad médica COFEPRIS?


Según el sitio web de la Secretaría de Salud, deben tramitar un permiso de publicidad aquellos que promuevan lo siguiente en su marketing médico y publicidad:


1. Prestación de servicios de salud (salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual).

2. Suplementos Alimenticios.

3. Bebidas Alcohólicas.

4. Medicamentos y Remedios Herbolarios.

5. Equipos Médicos, Prótesis, Órtesis, Ayudas Funcionales, Agentes de Diagnóstico, Insumos de uso Odontológico, Materiales Quirúrgicos y de Curación; y Productos Higiénicos.

6. Servicios y Procedimientos de Embellecimiento.

7. Plaguicidas (excepto cuando se trate de información técnica).

8. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, tengan características tóxicas.

9. Sustancias Tóxicas o Peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley.


Para los médicos, debido a que están prestando servicios de salud o de atención médica y, algunos de ellos, ofrecen servicios y procedimientos de embellecimiento, entonces deben tramitar el permiso de publicidad médica COFEPRIS.


Sin embargo, punto 1, nos dice que; el permiso de publicidad debe ser tramitado por aquellos que vendan un servicio de salud, EXCEPTO “cuando se trate de servicios otorgados de forma individual”.

Lo anterior quiere decir que, si tienes una clínica o centro, debes tramitar y pagar el permiso de publicidad. Y si solo tienes una práctica médica individual, no necesitas pagar un permiso de publicidad.


La diferencia entre el permiso de publicidad y el aviso de publicidad


Cuando eres un médico que hace publicidad, hay dos posibles caminos a tomar:


1. Tramitar permiso de publicidad que tiene un COSTO. Si en tu publicidad estás promoviendo un centro médico, clínica, o a un grupo de médicos, entonces, ante la COFEPRIS, tienes como requisito tramitar el permiso de publicidad, el cual tiene un costo.

2. Tramitar aviso de publicidad que es GRATUITO. Si en tu publicidad únicamente estás promoviendo tu práctica privada individual, bajo tu nombre personal, entonces solo necesitas tramitar el aviso de publicidad, que no tiene ningún costo.


Costo del trámite


Si eres un médico que, según el criterio que te expliqué en la sección anterior, tiene como requisito tramitar el permiso de publicidad médica COFEPRIS, entonces lo que te toca pagar es lo siguiente (según el sitio de Secretaría de Salud):

· Cine, video en lugares públicos cerrados y en medios de transporte público $3,744.61 mxn

· Radio $2,660.64 mxn

· Prensa $886.89 mxn

· Folletos, catálogos, carteles y otros medios similares $610.95 mxn

· Anuncios en exteriores $4,730.02 mxn

· Televisión e internet $26,905.89 mxn


 

Fuente: https://bit.ly/3kKFcwS

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