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¿Terminas un ciclo de trabajo? ¿Porque convenir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje?

Seas profesionista de la salud que empleas a médicos y/o especialistas o que seas médico contratado como prestador de un servicio profesional o un trabajador de la categoría que sea, esta es una pregunta muy común en diversas asesorías en la materia. ¿Por qué?

Todos a lo largo de nuestra vida laboral como trabajadores o patrones llegamos o llegaremos al punto de tener que dar por terminada una Relación Laboral con nuestro patrón o con nuestros trabajadores, ya sea de manera necesaria con o sin responsabilidad para el patrón y viceversa, voluntariamente o simplemente por así convenir a nuestros intereses.


Esto comúnmente causa incertidumbre y duda entre las partes, diferencias, malos entendidos y peor aún llegar a una demanda laboral.


¿Cuáles son los derechos y obligaciones tanto de los patrones como de los trabajadores y que llevan a dar por terminada una relación laboral de manera necesaria?


Bueno, estos están consignados en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 46, 48, 49, 50, 51 y 47, en el numeral XV de este último la ley estipula lo siguiente:


El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.


Como patrón no debes perder de vista que tus trabajadores tienen derechos al momento de terminar una relación laboral sea o no necesaria o por las causales que señalan los artículos de la LFT mencionados en el párrafo anterior o incluso voluntariamente y que de pasarlos por alto pueden ocasionarte muchos problemas al dejar el escenario listo para una demanda laboral. ¿No sería mejor prevenir todo esto y más aún protegerse?


“Patrón y/o trabajador porque debemos ser justos al terminar una relación laboral”.


Seamos responsables, tu como patrón es importante que consideres que violentar los derechos laborales de tus trabajadores no es la mejor opción para terminar una relación laboral, recuerda que empleas ciudadanos, hombres y mujeres que tanto tienen obligaciones para contigo como patrón como derechos por ser tus trabajadores.


Estos derechos fundamentales se encuentran plasmados desde nuestra carta magna en su artículo 123, A y que entre otros numerales como lo es el XIV y XX, es en este último en donde encontramos el fundamento para que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones este a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda, sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Nuestra Carta Magna en este numeral señala que antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente que siempre se regirán por los principios ya mencionados entre otros. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria, también la ley establece las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución.


Es aquí en donde nuestra Carta Magna nos abre la puerta a convenir entre las partes a fin de llegar a un arreglo justo, equitativo conforme a derecho, mismo que se encuentre regulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 33 que señala:


Artículo 33.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.


Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.


Como Patrón también debes de conocer y entender los alcances que señala el numeral XXI apartado A. del artículo 123 de nuestra Carta Magna y que establece que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. El numeral XXII, señala que el patron que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.


Como Patrón debes de saber que todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor de tus trabajadores en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores es ilegal y que según el numeral XI, tus trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá tu trabajador derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal.


Como trabajador o profesionista sea la condición o categoría que tengas, es importante que conozcas tus derechos para hacerlos valer, pero se justo también al momento de reclamarlas, demandar no es en ocasiones la mejor opción, un litigio laboral lleva su tiempo y también te va a costar económicamente y hasta en tu reputación como trabajador o profesionista, no olvidemos que en su momento tu patrón fue quien te eligió para cierta actividad, te dio la confianza y puso en tus manos una responsabilidad a cambio de una remuneración con condiciones que ambas partes pactaron y eso te incluye a ti. Te invitamos a que exijas tus derechos de una manera clara, transparente y legal.


¿Porque convenir con nuestros trabajadores? ¿Por qué convenir con mi patrón?


Simple hay derechos fundamentales que no podemos violentar ni obligaciones que como patrón o trabajador podamos evitar. Que mejor si la ley nos da las herramientas para hacerlo en los mejores términos y así evitar conflictos laborales a futuro que nos generan molestia, tiempo perdido, daño patrimonial, daño hasta en nuestro prestigio como fuente de trabajo ¿Por qué debemos ser justos? Tan sencillo como reconocer que como patrones y/o trabajadores tenemos derechos y obligaciones y que el mejor camino es convenir ante la autoridad competente que vigilara y salvaguardara el derecho de ambas partes conforme a derecho. Somos parte de una sociedad que requiere que seamos equitativos, transparentes y si tenemos las herramientas, la asesoría y el conocimiento porque no hacerlo.


Hoy por hoy en las Juntas de Conciliación y Arbitraje de todo el país con fundamento el artículo 33 de la LFT que ya mencionamos, nos ofrece la alternativa, clara, sana y prudente de terminar una relación de trabajo en buenos términos para ambas partes, conócela y más aún utilízala, ello te evitara muchos problemas, tiempo y dinero.


En Servicios Jurídicos Mola, podemos auxiliarte, asesorarte y acompañarte en este proceso en ocasiones incomodo pero necesario para que de la mejor forma posible con las herramientas que la ley faculta seas patrón o trabajador y con el auxilio de las autoridades del trabajo puedas llegar al mejor termino de tus relaciones laborales.


Fuente:


Lic. Asael Zilatai Torres Ugalde

Abogado Especialista

Asismed-L Asistencia Médico Legal

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