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Nueva NOM sobre seguridad sanitaria de productos cosméticos


En los últimos meses se han actualizado y regulado varias de las normas oficiales mexicanas dirigidas al sector salud, con el fin de mejorar la calidad y atención al consumidor.


La más reciente ocurrió el pasado 5 de julio cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022 sobre Productos y servicios, relacionada con las buenas prácticas en la fabricación de productos cosméticos.


Al respecto, Alberto Campos Vargas y Tamara Danae Chacón Jiménez, especialistas del Grupo de Industria de Ciencias de la Vida de Sánchez Devanny, esta NOM tiene un objetivo claro. Busca establecer los controles necesarios para que, en la elaboración de los productos cosméticos, las empresas o establecimientos dedicados a dicha actividad garanticen que los artículos no representan un riesgo para la salud del consumidor. Para ello, deben contar con un sistema de prevención, control y verificación de la calidad sanitaria.


En este sentido, al establecerse Buenas Prácticas de Fabricación (BPF), como lineamientos aplicables en el proceso de elaboración de estos productos, se emite dicha NOM. Es la misma que da a conocer los requisitos básicos que deben seguirse durante el proceso productivo, tales como condiciones del personal de producción, almacenamiento, empaque, etc.


Productos cosméticos más seguros para todos


Con la NOM se genera un importante avance para dar confianza y transparencia al consumidor. Con ella se establecerán los requisitos de garantía de la calidad sanitaria y la seguridad en su uso, consumo y efectividad mediante la implementación de estas BPFs. Y además representará la base del control sanitario para mantener mejores procesos en donde se eliminen los riesgos para la población.

Entre los conceptos que incluye la NOM se encuentran los términos y definiciones, simbología, capacitación, requisitos sanitarios del personal, de las instalaciones física, servicios, limpieza y mantenimiento, equipos, accesorios y utensilios, materias primas. Además del material de empaque, controles de producción, almacenamiento, transporte, control de calidad, quejas, devoluciones y retiro de productos, documentación, entre otros.


La NOM, además de ser aplicable para los procesos productivos y de otro tipo que se lleven a cabo dentro de territorio nacional, también se utilizará para aquellos que sean importados a territorio mexicano y en general toda la trazabilidad de los procesos hasta su entrega al consumidor final.


Se espera que la nueva reglamentación entre en vigor el próximo 2 de septiembre de 2022; sin embargo, las obligaciones relativas a los controles documentales que la misma establece entrarán en vigor dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación. Esto es, el 31 de diciembre de 2022, y finalmente la obligación de cumplimiento de las obligaciones relativas a la adecuación de instalaciones entrará en vigor a los 240 días de publicada la NOM, es decir, el 1 de marzo de 2023.


El contenido y alcance general de la NOM presenta importantes retos para las empresas fabricantes, pero sobre todo para las importadoras de este tipo de productos. Se impone la obligación de contar con la información relativa a los procesos de fabricación y con elementos de trazabilidad que corresponden a los fabricantes extranjeros.


La adecuación de los sistemas de producción y comercialización de este tipo de productos también implicará un desafío para la industria, ya que derivará en posibles verificaciones y acciones por las autoridades sanitarias, tanto a nivel federal como estatal.


 

Fuente: https://bit.ly/3nWMmz2

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