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Nueva duración de las guardias médicas durante la residencia


La parte legal es fundamental en todos los aspectos de la vida y más cuando se trata de profesionales de la salud. Existen documentos de validez oficial que contienen las obligaciones y derechos que tienen todos los integrantes de este gremio. De forma constante se actualizan y ahora lo más relevante es que fue publicada la nueva Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre las residencias médicas.


Esta información es de gran relevancia y es necesario que conozcas el documento. El día de hoy fue publicado y de inmediato ha causado múltiples reacciones entre los doctores. Aunque el objetivo principal es cuidar y proteger a los residentes, algunos de los cambios parecen no ser suficientes.


En primer lugar, la nueva legislación ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La puedes encontrar como NOM-EM-001-SSA3-2022 de educación en salud para la organización y funcionamiento de residencias médicas en establecimientos para la atención médica.


Con base en lo que menciona, su funcionamiento es regular la organización y funcionamiento de las residencias médicas que se realicen en las unidades médicas de las instituciones de salud que se constituyen como receptoras de médicos residentes.


Campo de Aplicación


Esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los responsables de las áreas de formación de recursos humanos para la salud de las instituciones de salud receptoras de médicos residentes, así como para quienes intervengan en los procesos de selección, autorización, integración, actualización, enseñanza, tutoría y quienes cursan especialidades médicas en las unidades médicas de las referidas instituciones.


Referencias normativas


Para la correcta interpretación y aplicación de esta Norma Oficial Mexicana de Emergencia es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas.


· Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.

· Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

· Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

· Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012, Para la vigilancia epidemiológica.

· Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.

· Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud.


Nueva duración de las guardias médicas durante la residencia


Uno de los aspectos que más se han discutido es el de la duración de las guardias médicas. Lo que menciona es que deben ocurrir dos veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos tres días entre cada una de ellas. En caso de requerirse alguna otra modalidad en el esquema de guardias, el promedio anual de horas semana no podrá exceder las 80 horas de servicio, incluyendo la jornada.


En días hábiles las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica.


La duración de las guardias de los sábados, domingos y días festivos será de 24 horas, iniciando y concluyendo actividades según se especifique en las disposiciones aplicables de la institución de salud donde se realice la residencia médica. Los médicos residentes que finalicen su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.


Los médicos residentes deben cumplir únicamente las guardias previstas en el programa operativo de la especialidad. El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias y horarios señalados. Quienes realizan una residencia médica no pueden asignar guardias a otros médicos residentes.


El médico residente debe estar disponible cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias y podrán hacer uso de las áreas de descanso designadas para ello cuando la carga de trabajo lo permita y notificando al responsable del servicio.


Las permutas o cambios de guardias programados deben ser autorizados por el jefe del servicio y/o el profesor titular, con el visto bueno del titular del área responsable de formación de recursos humanos de la unidad médica receptora de residentes; en casos de urgencia durante una guardia, deberán ser autorizados por la máxima autoridad presente en ese momento, quien notificará al área responsable de formación de recursos humanos el siguiente día hábil.


Ahora bien, algo muy importante es que en ningún punto se establece sanciones para los hospitales e instituciones que no cumplan con estas indicaciones. Por lo tanto, todo lo contenido está basado en recomendaciones e implica que los residentes siguen desprotegidos.


 

Fuente: https://bit.ly/3N31lle

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