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La responsabilidad civil médica.

Para poder entender la responsabilidad civil médica, es necesario que en primer término determinar que se entiende por responsabilidad civil, en ese tenor, podemos definir a la responsabilidad civil de la siguiente manera.



LA RESPONSABILIDAD CIVIL.


Es el compromiso que se adquiere derivado de cometer una acción equivocada o errónea y como consecuencia de ello se tiene la obligación de repararla.


Así pues, podemos establecer que para que se dé la responsabilidad civil, se deben de configurar cuatro elementos, los cuales son:

  1. El daño.- Es el perjuicio o menoscabo en los bienes, cosas o en la persona de alguien causado por otra, puede ser con intencionalidad o no.

  2. La antijuricidad.- cualquier acción y omisión que es contraria a la ley previamente establecida.

  3. El factor de atribución.- Es la razón por la cual se debe de responder, esto es, razón por la cual se debe de reparar un daño, factor subjetivo (culpa y dolo) y objetivo (relación contractual), y

  4. La relación de causalidad.- Es la relación causa-efecto que existe entre un hecho causado por una persona, el cual da como resultado un daño.

En ese tenor, y una vez que tenemos establecido enj que consiste la Responsabilidad Civil, muy bien podemos definir lo que se entiende por responsabilidad civil médica.


RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA.


Es la obligación de los profesionales que se dedican a ejercer la medicina, a responder por los actos u omisiones que llevan a cabo y que derivado de estos actos, ocasionan un daño a una persona.


Esto es, el medico que ocasiona un daño derivado de su ejercicio profesional, tiene la obligación de repararlo y como consecuencia de ese daño, de igual manera tiene la obligación de indemnizar a la persona, esto dependiendo del daño que se originó y las consecuencias que se derivaron por ese daño.


COMENTARIO


Es por ello que los profesionales de la salud deben de tomar en consideración que el hecho de que un paciente previo a un procedimiento quirúrgico les firme el respectivo consentimiento informado, autorizando el acto médico, esto de ninguna manera exhime al médico de que si derivado de ese acto médico se ocasiona un daño al paciente y que inclusive a sabiendas que es un riesgo inherente a dicho procedimiento quirúrgico, de cualquier manera, el medico tiene la obligación de reparar ese daño ( dejar las cosas como antes de que sucedieran estaban) y aparte de ello tiene la obligación de indemnizar al paciente por las consecuencias que derivaron de dicho daño.


Lo anterior no es aplicable, en caso de que se demuestre que dicho daño no fue ocasionado por la acción u omisión que realizo el médico, por ende, no tendríamos la Responsabilidad civil de reparar el mismo.


Para ejemplificar lo antes mencionado, podemos establecer que un padecimiento determinado se cura con la aplicación de ciertos medicamentos, sin embargo, al indicarle al paciente dichos medicamentos, por la ingesta de los mismos, le ocasionan un daño, luego entonces podemos establecer que en el caso específico no incurrimos en ninguna responsabilidad civil médica, puesto que el tratamiento indicado fue el adecuado, sin embargo, en el paciente en específico no dio el resultado que normalmente debe de obtenerse, circunstancia que no es inherente al médico si no al organismo del paciente, en ese entendido, podemos establecer que se ocasiono una iatrogenia, lo que no es lo mismo a una responsabilidad médica.


Lic Raúl A. González Torales

Departamento Jurídico

Asismed-L Asistencia Médico Legal

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