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La importancia del Consentimiento Informado.


Hace unos días la Suprema Corte de Justicia realizó un fallo a favor del paciente afectado en relación a un tratamiento recibido de cirugía ortopédica.

Después de revisar la sentencia, podemos concluir que una de las razones por las cuales se condenó al pago de daño moral fue la falta de señalización de los riesgos del procedimiento, en este caso, daño del nervio ciático en en el consentimiento informado.

A continuación el extracto de la sentencia 42/2012 del Juez José Ramón Cossío Díaz :

  • Por otro lado, se señaló quela carta de consentimiento bajo informaciónno reunía todos los requisitos establecidos en la NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico,pues únicamente se expresaron generalidades de actos tan abstractos, que pueden resultar aplicables a procedimientos quirúrgicos diversos. En ese sentido precisó que no se cumplió con los requisitos de los puntos 10.1.1.1.5 y 10.1.1.1.6 de la norma oficial referida, ya que no constaba de forma clara cuál fue el procedimiento quirúrgico autorizado, así como los riesgos y beneficios esperados del acto médico.

  1. La documental referida no reúne los requisitos mínimos establecidos en la NOM 168-SSA1-1998, Del expediente clínico, pues a pesar de que sí se señala cual es el acto autorizado, no se explica en un lenguaje comprensible para la paciente en qué consiste dicho acto quirúrgico ni mucho menos los riesgos inherentes al acto médico pues éstos únicamente fueron señalados de forma general y abstracta.

  2. Para evidenciar lo anterior, basta ver los dictámenes periciales ofrecidos por las partes donde se señalan que los riesgos inherentes al acto médico practicado a la paciente son los siguientes:

  • Lesión de vasos y nervios, durante la disección de la región, la compresión por los separadores o elongación durante las maniobras de reducción requeridas para colocar el implante;

  • Sangrado importante alrededor de las estructuras nerviosas como el ciático;

  • Infección de prótesis;

  • Fractura de hueso al implantar la prótesis;

  • Alteraciones tromboembólicas;

  • Alojamiento de implantes;

  • Luxaciones en la prótesis;

  • Dehiscencia de suturas;

  • Pérdida de la identificación y trayectoria de los elementos normales como nervios, arterias, venas, tendones, debido a la fibrosis;

  • Disminución marcada de la movilidad;

  • Adaptaciones del hueso para colocar un implante que se adapte a los más posible a las características del hueso;

  • Modificación de los puntos de referencia para la localización del trocánter mayor;

  • Fractura del acetábulo y del fémur en el momento de impactar los implantes;

  • Complicaciones cutáneas y necrosis;

  • Infección del implante;

  • Osificaciones de los tejidos que rodean a la prótesis;

  • Rigidez articular;

  • Maniobras bruscas y toscas al realizar las tracciones de los tejidos blando periféricos (músculos, arterias, venas, nervios y ligamentos) por haber fibrosis y cicatrices;

  • Asimetría de las extremidades;

  • Lesión neurológica (nervio femoral, ciático, obturador); y

  • Arrancamiento muscular de los abductores (músculos glúteos).

  1. De tal modo, del contraste entre la “Solicitud, autorización y registro de intervención quirúrgica” y los riesgos enunciados en los dictámenes se advierte que ninguno de éstos consta de forma expresa en la documental omitida por la Sala responsable. Por tanto, no se puede asumir el real conocimiento de la paciente ni de la operación a la que iba a ser sometida, ni de los posibles riesgos que dicho procedimiento le pudiera ocasionar, atendiendo para ello a su edad, enfermedad y antecedentes personales y patológicos, entre otros, pues como ya fue señalado únicamente consta que se hizo alusión de manera genérica y abstracta.

  2. Por otra parte, en diversos argumentos el instituto quejoso manifiesta que resulta imposible que en las cartas de consentimiento informado se hagan constar todas y cada una de las complicaciones, riesgos y reacciones del organismo con motivo del acto quirúrgico, porque, a su decir, bastaría con que se omitiera anotar alguno de ellos, para que se configurara la falta de información o negligencia causante del daño.

  3. Dichos argumentos son infundados, en virtud de que la intención de la norma no es que se expongan de forma exhaustiva todos los riesgos inherentes al acto médico, sino que el profesional de la salud ofrezca la información suficiente para que ese paciente en concreto pueda decidir. Por eso, las buenas prácticas en materia de consentimiento informado señalan que lo conveniente es expresar: a) las consecuencias seguras del procedimiento; b) los riesgos típicos, entendiendo por éstos, los inherentes al procedimiento, tanto los muy frecuentes aunque sean poco graves, como los menos frecuentes, pero que son muy graves y c) los riesgos personalizados, es decir, los derivados de las condiciones particulares de la persona[1].

  4. Asimismo la literatura médica señala la importancia de que los beneficios consten expresamente en las cartas de consentimiento informado, pues es un dato de gran importancia para el paciente que va a ponderar los beneficios frente a los riesgos a la hora de decidir aceptar o rechazar el tratamiento o procedimiento médico.[2]

  5. Por tanto, esta Primera Sala determina que no le asiste la razón al instituto quejoso pues la finalidad de la norma es que el paciente cuente con la información particularizada de su estado de salud para poder tomar una decisión libre acerca de aceptar o rechazar el tratamiento.

El Consentimiento Informado.

El Consentimiento Informado es el proceso cuyo objetivo es aplicar el principio de autonomía del paciente.

Se puede definir como el proceso gradual y continuado, en ocasiones plasmado en un documento, mediante el cual un paciente adecuadamente informado por su médico, acepta o rechaza someterse a determinados procedimientos diagnósticos o terapéuticos en función de sus propios valores y creencias.

Es importante destacar que el consentimiento informado es un proceso y no solo un documento, porque la información debe ser ofrecida de forma continua para ir asumiendo de manera conjunta las decisiones que se están tomando.

El Reglamento de la Ley General de Salud en sus artículos 81,82,83 y 84 establece los requisitos que deberá tener como mínimo el Consentimiento Informado así como los procedimientos en los que deberá de ser recabado de manera impresa.

La Norma Oficial Mexicana NOM 004 SSA 2012 establece en su numeral 10 los elementos que deberán tener los formatos de Cartas de Consentimiento Informado. Establece los eventos mínimos que requieren de carta de consentimiento bajo información.

El Consentimiento informado debe incluir lo siguiente:

Datos generales

  • Datos personales del paciente.

  • Nombres y apellidos del médico que informa.

  • Datos propios de la intervención

  • Nombre del procedimiento que se va a realizar.

  • Objetivo con explicación breve y sencilla del procedimiento.

  • Descripción breve de la forma en como se llevará a cabo el procedimiento.

  • Beneficios de la intervención: que mejoría espera obtenerse.

  • Molestias probables del procedimiento y sus consecuencias.

  • Procedimientos alternativos con sus riesgos, molestias y efectos secundarios.

  • Explicación de los criterios que han guiado al profesional en su decisión de recomendar un procedimiento y no los otros.

  • Consecuencias seguras de la intervención que se consideren relevantes o de importancia.

  • Curso espontáneo del padecimiento sin tratamiento, y consecuencias de ello.

Riesgos

  • Riesgos típicos que suelen esperarse en condiciones normales conforme a la experiencia y al estado actual de la ciencia.

  • Riesgos más frecuentes de la intervención aunque no sean graves.

  • Riesgos personalizados relacionados con las circunstancias particulares de cada paciente:

  • Riesgos con mayor gravedad.

  • Riesgos más infrecuentes y raros.

  • Riesgos relacionados al estado de salud del paciente.

  • Riesgos relacionados al caso particular del paciente.

• Creencias, valores y actitudes de los pacientes, o a cualquier otra circunstancia de análoga naturaleza.

  • Contraindicaciones

Otros

  • Posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee.

  • Manifestación acreditativa del paciente de estar satisfecho

  • con la información recibida, entre otras, la referente a las probables

  • molestias del procedimiento y sus consecuencias.

  • Fecha y firmas del médico que informa y del paciente.

Recordemos que es obligación de los médicos recabar de forma correcta el consentimiento informado de todos y cada uno de los procedimientos de riesgo que se realicen a un paciente. Dr. Fernando Pérez Galaz ** Administración de Riesgos Clínicos Grupo Mexicano de Seguros

** Cirujano general especialista en cirugía gastrointestinal, bariátrica y metabólica.


Fuente: http://meditips.mx/la-importancia-del-consentimiento-informado/


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