Elementos constitutivos de la Responsabilidad Médica.

1. Autor: El médico que ejerce la profesión legalmente.
2. Acto médico: La acción del médico cuando atiende a un paciente.
3. Elemento subjetivo: Es la demostración de “culpa” por parte del médico: estos son los elementos que se consideran para la “mala praxis”:
Impericia: actuar con carencia de conocimientos.
Imprudencia: actuar en forma apresurada sin haber tomado las precauciones necesarias, por ejemplo; operar sin tener sangre disponible para una transfusión.
Negligencia: no hacer lo que se debió hacer, o sea hacer de menos.
Incumplimiento de los deberes y reglamentos de un cargo: conlleva al abandono de persona.
4. Elemento objetivo: es el perjuicio causado al paciente. Son las lesiones o el homicidio del paciente, (ambos de carácter culposo) por lo que es de carácter penal. El perjuicio económico es de carácter civil y el paciente puede solicitar un resarcimiento económico.
5. Relación de causalidad directa: para que haya responsabilidad (civil o penal), debe demostrarse que el perjuicio es consecuencia directa del acto médico.
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