¿Diferencia entre mala praxis y ético- legal?
Una realidad en el campo medico es que conforme haya incremento en la población, proporcionalmente habrá mayor demanda de atención médica y por ende los problemas serán de un orden más complejo.
Los problemas éticos y/o legales relacionados con el actuar médico se asocian con una vulnerabilidad variable de los pacientes demandantes de atención médica.
Para comprender mejor este tema debemos partir de la distinción ético- legal y de la mala praxis medica.
Distinción de lo ético y legal
“Mala praxis es un término que se utiliza para referirse a la responsabilidad profesional por los actos realizados con negligencia. La forma más conocida de la mala praxis es la negligencia médica o mala praxis médica”.
Conforme a la literatura médica: “Existirá mala praxis en el área de la salud cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencia de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo.”
Lo ético, acorde con Olive Monet, tiene que ver con principios, normas, valores, juicios, formas de vida y maneras de actuar que regulan las relaciones humanas entre sí. Las normas morales suponen la conciencia de un deber, de una conducta que debemos de observar. Son el sustento inequívoco del actuar de todo profesionista
De manera similar, el derecho tomado como disciplina, también analiza y propone sistemas de normas que sirven para evaluar las acciones humanas y sus consecuencias y tienen como propósito regular las acciones y las interacciones humanas.
las normas éticas-morales, radican en conocer, que son órdenes o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción, es decir, de un mal con el que se conmina al que las infrinja.
Normas éticas, reglas de comportamiento que postulan deberes
Interioridad
Ausencia de coerción (la coerción es de tipo moral)
Autónomas (se presume que son asumidas voluntariamente, mracionalmente)
Unilateralidad
Se pondera la educación, enfatizándola como el principal mecanismo de transformación del ser humano
Normas jurídicas, propias del derecho
Exteriores a la voluntad del ser humano
Coercitivas (se emplea la fuerza del Estado para su cumplimiento)
Heterónomas (no son asumidas libremente)
Bilateralidad (existe un acuerdo de reciprocidad en su cumplimiento)
El cumplimiento obligatorio de las leyes constituye la única garantía para alcanzar un estado ideal de convivencia social. El estado ideal de observancia de las leyes es conocido como “estado de derecho”
¿Existen más diferencias?
Las normas éticas se caracterizan por:
a. La existencia de la verdadera intención en el acto de realizarlas;
b. Producen satisfacción personal a quien las lleva a cabo;
c. La única presión para su ejercicio es de carácter moral.
Con las normas jurídicas. Aunque ambas aspiran a la expansión de la justicia, el bien común y la seguridad de los seres humanos, sólo las segundas parten de un acuerdo entre ellos, porque la naturaleza es diferente. Así, una norma ética que no corresponda a la normatividad jurídica queda sin posibilidad de cumplirse o con posibilidades de efectuarse “fuera de la ley”.
Para que una ley se acomode a exigencias éticas, no sólo se requiere que refleje valores morales, sino también que su aplicación sea practicable; es decir, que tenga en cuenta los límites inherentes a su eficacia y a la equidad, y respete los principios de libertad y dignidad del ser humano, consubstanciales a una sociedad democrática y pluralista, en la que no puedan imponerse, por medio de la pena, concepciones no aceptadas por la generalidad de los ciudadanos.
Conoce más del tema: ¿Qué es la objeción de conciencia del personal médico?
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