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Confidencialidad y consentimiento médico requerido para consultas a menores de edad


Consentimiento informado

Conforme al artículo “Consentimiento y confidencialidad en medicina del niño y adolescente”. El médico que entiende que obtener el consentimiento informado de su paciente significa no sólo informar sobre procedimientos concretos. Sino que además supone la exigencia ética de implicar al niño y a sus padres, en el proceso de toma de decisiones en relación con su enfermedad.


Consentimiento informado


Desde un punto de vista general, para que el consentimiento informado sea considerado válido debe cumplir los siguientes criterios: voluntariedad, información suficiente y competencia.


Tanto desde el punto de vista legal como ético, el consentimiento informado es fundamental para el tratamiento médico debido al valor que se le da a la autonomía del paciente.


Código de ética americano


El código de Ética Médica de la Asociación Médica Estadounidense dice que “Los pacientes tienen derecho a recibir información y hacer preguntas sobre los tratamientos recomendados para que puedan tomar decisiones bien fundamentadas sobre la atención.


La comunicación exitosa en la relación médico-paciente fomenta la confianza y apoya la toma de decisiones compartida”. Por lo general, cuanto mayor es un niño, más “peso” se le da a su perspectiva; esto se conoce como consentimiento.


El consentimiento médico informado y la ley mexicana


En México, si la menor muestra capacidad suficiente es él personalmente quien en última instancia debe aceptar o rechazar las decisiones de sus padres, pues el consentimiento no puede sustituir cuando la persona es capaz.


Sin embargo, es importante tener en cuenta los siguientes puntos legales dentro de la práctica médica a menores según el artículo; Consentimiento informado y rechazo de los padres al tratamiento médico en edad pediátrica. El umbral de la tolerancia médica y social.


En función de la minoría de edad, la incapacidad legal sitúa al menor en una posición de autonomía limitada. Y por tanto de dependencia de terceros, fundamentalmente sus padres, que constituyen sujetos decisorios para efectos de cualquier procedimiento de dominio médico. Por lo tanto, ningún acto médico debe adelantarse sin el consentimiento informado de los padres.


En términos generales, se establece que la edad, la capacidad intelectual, la madurez emocional y el estado psicológico, deben ser considerados para determinar el peso de la opinión del menor en la decisión final.


En casos de urgencia y sin posibilidad de intervención de los padres o tutores, el médico está obligado a actuar en defensa de los mejores intereses del niño. Cómo él los entiende a partir del conocimiento que la medicina le provee, es necesario ser muy claro de que jamás será engañado.


Por último, Los requisitos fundamentales para que el consentimiento informado sea válido son:


• El sujeto y/o el familiar responsable deben tener información médica suficiente para tomar una decisión adecuadamente sustentada.

• El consentimiento debe ser realizado por el sujeto y/o el familiar y/o tutor de forma voluntaria y sin presiones.

• El sujeto y/o el familiar o tutor que otorgan el consentimiento deben tener competencia y capacidad suficientes.

• Si el sujeto es vulnerable, quien lo represente debe no serlo.



 

Fuente: https://bit.ly/3oYMqOm

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