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¿Con que frecuencia debes fumigar tu consultorio médico según COFEPRIS?



Uno de los requisitos obligatorios establecidos en la NOM-005-SSA3-2018 es fumigar el consultorio médico ya que así lo establece la legislación actual.


Recuerda que existen aspectos legales que se deben cumplir y la falta u omisión te hace acreedor a una demanda o multa establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).


Es un rubro que muchos médicos descuidan o dejan para el último cuando en realidad debería ser lo primero que contemplen.


¿Con que frecuencia debes fumigar tu consultorio médico según COFEPRIS?


Dentro de las obligaciones hay algunas que se aplican para todos los espacios de atención a pacientes. En este caso se trata de fumigar el consultorio médico. Esta indicación la puedes encontrar en la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2018. Este documento establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.


Dentro del punto 5.4 incluso señala la periodicidad máxima en que debes cumplir con este requisito para evitar tener problemas con la Cofepris.


“Llevar a cabo acciones para el control o erradicación de fauna nociva, al menos una vez al año, por lo que se deberá conservar en el consultorio, el comprobante de fumigación o desinfestación correspondiente, otorgado por el establecimiento autorizado, en términos del artículo 198 fracción III, de la Ley General de Salud”.

Como lo indica, es indispensable guardar el comprobante de la fumigación porque es un documento que te solicitarán en una revisión sanitaria. Si su fecha es mayor a un año o simplemente no lo tienes entonces puedes recibir desde una multa hasta la clausura definitiva de tu espacio de trabajo.


No importa el lugar del país en el que te encuentres porque es un requisito obligatorio. Aunque si vives en una zona cálida es probable que debas fumigar el consultorio médico más de una vez al año.



 

Fuente: https://bit.ly/3utB0pP

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