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Beneficios por años de antigüedad laboral.

La antigüedad laboral es el término que se le da al reconocimiento del hecho consistente en la prestación de servicios personales y subordinados por un trabajador a un patrón, mientras dure la relación contractual, es decir, se refiere a la duración del empleo o servicio prestado por parte de los trabajadores.

¿Puede haber preferencia para los trabajadores con mayor antigüedad para ocupar las nuevas vacantes?


Sí, las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos por el trabajador que tenga la categoría o rango inmediato inferior, así como mayor capacitación, con mayor número de años de antigüedad laboral, demuestre mayor aptitud, acredite mayor productividad y sea apto para el puesto.


¿Pueden rescindirme de mi empleo si llevo más de 20 años laborando?


Si tienes más de veinte años laborando en tu empleo y el patrón decide prescindir de tus servicios, lo podrá hacer si has incurrido en alguna de las causas de recisión de la relación laboral que contempla la ley federal del trabajo y siempre que esta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de sus años de antigüedad laboral.


¿Cómo se fija la prima de antigüedad?


El monto de la prima de antigüedad debe determinarse con base en el salario que percibía el trabajador al momento en que terminó la relación laboral, por renuncia, muerte, incapacidad o jubilación.


La prima de antigüedad consiste en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.


De acuerdo a la Ley, la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.


Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se considerará lo siguiente:

  • Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

  • Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

  • Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor número de años de antigüedad laboral y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

  • En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas que establezca la ley y

  • La prima de antigüedad se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

Fuente: https://misabogados.com.mx/blog/reconocimiento-anos-de-antiguedad-laboral/

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