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¿Conoces las características que debe cumplir el consentimiento informado?

El consentimiento informado es un proceso continuo que se da entre el personal de salud y el paciente y se consolida en un documento que debe cubrir características dispuestas por las normas oficiales mexicanas.

El consentimiento informado es un proceso continuo y gradual que se da entre el personal de salud y el paciente y se consolida en un documento. Mediante éste el personal de salud le informa al paciente competente, en calidad y cantidad suficientes, la naturaleza de la enfermedad y del procedimiento diagnóstico o terapéutico que se propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste conlleva, así como las posibles alternativas.


Por tanto, el documento escrito sólo representa el resguardo de que el personal médico ha informado y de que el paciente ha comprendido la información. De modo que el consentimiento informado es la manifestación de la actitud responsable y bioética del personal médico o de investigación en salud, el cual eleva la calidad de los servicios y garantiza el respeto a la dignidad y autonomía de las personas.


Cabe aclarar que el consentimiento informado consta de dos partes:

  1. Derecho a la información. Incluye comprobar que el paciente ha entendido la información y motivarlo a preguntar. Por otra parte, hay que considerar que los datos deben proporcionarse a pacientes competentes en términos legales de edad y capacidad mental. En caso de que éstos sean incapaces se debe recurrir al representante legal, no obstante, siempre que sea posible es deseable tener el asentimiento del paciente.

  2. Libertad de elección. El paciente tiene derecho a otorgar o negar su consentimiento para llevar a cabo procedimientos. El consentimiento debe ser expresado y comprobado por escrito mediante un formulario firmado cuyas características se señalan en la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012.

Con base en lo anterior, el profesional de la salud debe saber que las cartas de consentimiento informado deben contener como mínimo los siguientes elementos:

  • Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, en su caso.

  • Nombre, razón o denominación social del establecimiento.

  • Título del documento.

  • Lugar y fecha en que se emite.

  • Acto autorizado.

  • Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado.

  • Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva.

  • Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite; en caso de que su estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal.

  • Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante.

  • Nombre completo y firma de dos testigos.

Fuente: http://saludiario.com/conoces-las-caracteristicas-que-debe-cumplir-el-consentimiento-informado/

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