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¿Es un delito la retención de pacientes o cadáveres por falta de pago?

En muchas ocasiones hemos escuchado que en los hospitales se han retenido a  pacientes o a recién nacidos por la falta de pago, sin embargo, desconocemos la responsabilidad en la que incurren los dueños, directores, encargados administradores o empleados de Centros de salud o agencias funerarias (por la retención de cadáveres por la falta de pago).

Responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud o agencias funerarias por requerimiento arbitrario de la contraprestación ¿En qué consiste la responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud o agencias funerarias, por requerimiento arbitrario de la contraprestación?

De acuerdo al Código Penal Vigente para el distrito Federal en su articulo 327 establece lo siguiente:

En que los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica:

a.- Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;

b.- Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o

c.- Retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente. O bien, en que los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias:

a.- Retarden indebidamente la entrega de un cadáver; o

b.- Nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

 

Por lo que debemos de estar muy atentos para cuando por alguna de las circunstancias antes mencionadas nos impidan la salida de algún hospital ya sea público o privado, hacerles notar que existe la legislación penal que sanciona este tipo de conductas. No por ello vamos a solicitar servicio médico gratuito pero es importante que este tipo de información la tengamos muy a la mano.

Fuente:

Lic. Raúl Alberto González

Departamento Jurídico

Asismed-L Asistencia Médico Legal

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