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¿Sabes en que consiste la responsabilidad médica?

Derivado del ejercicio de la medicina, hay momentos donde el profesionista de la salud debe tomar decisiones muy importantes, y más aún en las decisiones de vida o muerte de un paciente que le están otorgando la atención medica, por lo que ante tal situación el médico no se detiene a preguntar si lo que se propone realizar puede llevarle a involucrarlo en cuestiones legales el simplemente lo lleva a cabo con la finalidad de salvaguardar la salud del paciente.

Sin embargo, el medico ante su desempeño profesional puede cometer errores, los cuales en su caso pueden llegar a violar normas jurídicas establecidas en la ley, configurando así la MAL PRAXIS, misma que podemos definir como: “La omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios de salud a los que está obligado en su relación médico-paciente, omisión, que da como consecuencia un perjuicio al paciente”

  • El medico deja de cumplir con su deber y como consecuencia

  • Causa un perjuicio definido al paciente

 

Lo que da como consecuencia la Responsabilidad Medica.

 

Responsabilidad.- (definición de la Real Academia de la Lengua Española) Es el compromiso u obligación de tipo moral que surge de la posible equivocación cometida por un individuo, la responsabilidad es, también, la obligación de reparar un error y compensar los males ocasionados cuando la situación lo amerita.

Elementos de Responsabilidad: Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.

Antijuridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación. Es por lo que una vez que tenemos conocimiento de lo que significa Responsabilidad, debemos comprende que significa Responsabilidad Profesional, es por lo que, Responsabilidad Profesional, es cuando el profesional ya sea por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios.

 

La Responsabilidad del Medico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra en 1948) de un buen desempeño de la profesión.

  • La relación con el paciente

  • Dicha relación es de carácter contractual

  • Buen desempeño profesional

 

Responsabilidad Jurídica: Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.

 

Responsabilidad Médica:

Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica.

Medios:

  • Defectuoso examen del paciente.

  • Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.

  • Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.

  • Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

  • Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.


Tipos de Responsabilidad Médica de acuerdo al fuero:

Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.

Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).

Responsabilidad administrativa: Es aquella que surge del incumplimiento de las normas, todos aquellos servidores públicos que tengan responsabilidad directa o indirecta de observar y hacer cumplir ciertas funciones inherentes a su encargo por mandato de una norma o ley determinada

Responsabilidad de acuerdo a la Técnica Jurídica:

Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.

Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).

Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.

Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).

Ahora bien, una vez que ya tenemos conocimiento de los conceptos antes mencionados, podemos establecer que  La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.

Ahora para mayor comprensión de la Responsabilidad Medica, pondremos algunos conceptos importantes, los cuales son necesarios que tengamos el conocimiento de lo que significan.

Culpa Médica.

Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.

Delimitación.- Según Maynz:

Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.

Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.

Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. "El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa".


Tipos.-

Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).

Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).

Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.

Culpa Médica: Es una especie de culpa profesional.

 

Formas de Culpa Médica: Impericia

Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

Relaciones.

Impericia y Terapéuticas peligrosas:

El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.

Impericia y Cirugía:

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:

El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

Diagnóstico pre-operatorio.

Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.

Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.

Cuidados post-operatorios.

Impericia y Anestesiología.

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:

  • Conocimiento anatómico correcto.

  • Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.

  • Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.


Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis.

Impericia y error.

Errores de diagnóstico debido a:

  • Ignorancia

  • Errores groseros de apreciación.

  • Examen insuficiente del enfermo.

  • Equivocaciones inexcusables.

 

No hay responsabilidad por un error diagnóstico:

  • Ante un caso científicamente dudoso.

  • Por guiarse opiniones de especialistas.

  • Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.

 

Errores de tratamiento en cuanto a la:

  • Administración de un producto que no es de elección.

  • Dosis o vías inadecuadas o indebidas.

 

Incriminación:

Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia".


IMPRUDENCIA.


De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio.

En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).

Ejemplos:

  • Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.

  • Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.

  • Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).

  • Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).

  • Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.


NEGLIGENCIA.


De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño.


Ejemplos:

  • No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.

  • Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.

  • Falta de protección en la aplicación de radioterapia.

  • No controlar al paciente en el post-operatorio.

  • No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.

  • No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.

  • En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes.

  • Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).

  • No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc.

  • Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.

  • No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.

  • Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.

  • Atender un parto sin control del estado del feto.

  • Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.

  • No indicar las pruebas de sensibilidad.

  • Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.

  • No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido.

  • No atender al paciente (huelga).

  • No concurrir a un llamado.

  • No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.

  • Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.


La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:

  • Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).

  • Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).

  • Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia).


El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad".


INOBSERVANCIA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Es una forma de acción culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevención de un daño y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un daño al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona daño al paciente.


Ejemplos:

  • Omisión o defecto en la confección de la Historia Clínica.

  • Realizar el Interno o Residente actos no autorizados o sin la debida supervisión.

  • Recetar productos milagrosos o no autorizados.

  • Abandonar el centro laboral sin autorización.

  • Abandono de guardia.

  • No obtener la autorización del paciente o familiares en casos quirúrgicos.

  • No fiscalizar las tareas del personal auxiliar, que debe cumplir con las indicaciones dadas por el médico.

  • Abandonar sin dejar sustituto, incubadoras o pacientes graves.


Incriminación: Surge de la actitud de indiferencia o desprecio.


CAUSALIDAD.


Para ser incriminado judicialmente debe existir una relación causa – efecto (médico – daño o muerte), que debe ser directa, próxima y principal del resultado. "El médico no quiere la consecuencia dañosa pero si quiere obrar imprudentemente o con negligencia".

Ejemplos:

  • Realizar actos positivos o negativos que provoquen daño.

  • Omisión o no aplicación del tratamiento adecuado que priva al enfermo de su posibilidad de curación.

  • Falta de rapidez en una intervención quirúrgica o médica (hemorragia o infección): No operar por no haber hecho el depósito de la garantía estipulada en el reglamento.


Se considera también los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran preveerse son difícilmente evitables. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y en pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulta de las consecuencias posibles de los hechos.

No hay delito si el daño o la muerte se producen por culpa de la propia víctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado dañoso.


IATROGENIA

De griego IATROS: médico (curar) y GENOS: origen. Es el daño en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el médico a través de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnósticos, terapéuticos, quirúrgicos, psicoterapéuticos, etc., y que este daño o resultado indeseado no le es imputable jurídicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del médico en la producción del daño, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo.

Ejemplos:

  • Daño por un medicamento considerado inofensivo.

  • Ulcera duodenal aguda generada por la administración de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado.

  • Incompetencia cervical uterina en los casos de conización.

  • Secuela de biopsias, que determinan abortos a repetición en mujeres jóvenes.

  • Formación de queloides.

 

Fuente: http://unslgderechomedlegal.americas.tripod.com/

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