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¿Es dueño de su expediente clínico?

“Hace más de 70 años las instituciones públicas de salud confiaban a los pacientes su expediente clínico para que salieran de sus lugares de origen para trasladarse a otros estados en busca de una mejor atención medica, sin embargo, en la mayoría de los casos los pacientes extraviaban este importante documento, lo que dejaba sin herramientas a los médicos para dar seguimiento a la enfermedad,   ya que no existía ningún registro previo no sólo  de sus tratamientos sino también del diagnóstico inicial.

 

Por esta razón se crea en 1930 la Norma Técnica 152 la cual precedió a la actual Norma 168 de la Ley General de Salud relativa al expediente clínico y que a la letra dice: “Los expedientes clínicos son propiedad de la institución y del prestador de servicios médicos”. Por lo que sólo la autoridad judicial, los órganos de procuración de justicia y las autoridades sanitarias pueden tener acceder a él.”

 

Fuente: http://nuestrasalud.mx/contenido/index.php/2009/06/04/es-dueno-de-su-expediente-clinico/

 

Comentarios de nuestro especialista

 

Con frecuencia, encontraremos que los paciente hoy en día exigen al Prestador del Servicio, que les sea entregado su expediente clínico, sin embargo, no debemos dejar de considerar que el “Expediente Clínico”, al ser un documento oficial, éste es propiedad de la Institución de Salud Pública, y será únicamente por ordenamiento judicial el que dicho Expediente, sea entregado a la misma, quien podrá conceder al paciente una copia de citado documento. Lo anterior en virtud de que ya se dio fe y legalidad del Instrumento legal.

 

NOTA: Hoy en día, la Normatividad que habla del Expediente Clínico lo es la NOM-SSA3-004-2012. Dejando sin efectos la NOM-SSA1-168-1994.

 

Lic. Luis Rey Mejía

Asismed-L Asistencia Médico Legal 

Departamento Jurídico

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